ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCION
Es la utilización de los Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería, por parte de los Almacenadores, Comercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes, con los derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen.correspondientes. (Fuente: Reses. CREG 202-2013; Art. 2)
ACOMETIDA
Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general. (Fuente: Reses. CREG 070-1998; Art. 1)
ACOMETIDA FRAUDULENTA
Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio. (Fuente: Res. CREG 108-1997; Art. 1)
ACPM (Diesel Corriente)
Aceite Combustible para Motores, corresponde al Fuel Oil No. 2D y se referencia por las normas ASTM D 975 y NTC 1438. (Fuente: Res. CREG 091-2007; Art. 2)
ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal. (Fuente: Res. CREG 031-1997; Art. 1)
ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA
Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley. (Fuente: Res. CREG 121-2007; Art. 2)
ACTIVOS DE CONEXIÓN
Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al STN, a un STR, o a un SDL. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo. (Fuente: Res. CREG 063-2000; Art. 1)
ACTIVOS DE CONEXIÓN A UN STR O A UN SDL
Son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (Fuente: R CREG 015-2018, Art. 3)
ACTIVOS DE CONEXIÓN AL STN O AL STR
Son aquellos activos que se requieren para que un generador, un operador de red, o un usuario final, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, o a un Sistema de Transmisión Regional, y se remuneran mediante cargos de conexión. Siempre que estos activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el OR que se conecte, no se considerarán parte del Sistema respectivo. (Fuente: Res. CREG 004-2003; Art. 3)
ACTIVOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1
Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA. (Fuente: R CREG 036-2019; Art. 1)
ACTIVOS DE USO DE STR Y SDL
Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL. (Fuente: R CREG 015-2018; Art. 3)
ACTIVOS DE USO DEL STN
Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o varias UC. (Fuente: R CREG 011-2009; Art. 3)
ACTIVOS EN OPERACIÓN
Son aquellos activos eléctricos que forman parte de un sistema utilizado de forma permanente en la actividad de distribución de energía eléctrica, incluyendo aquellos que están normalmente abiertos. Se entiende por sistemas normalmente abiertos aquellos que se encuentran disponibles para entrar en servicio en forma inmediata cuando se requieran. (Fuente: R CREG 015-2018; Art. 3)
ACTIVOS NO ELÉCTRICOS
Son aquellos activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de energía eléctrica de los OR, pero que son requeridos para cumplir con su objeto social. Hacen parte de estos activos, entre otros, los siguientes: edificios (sedes administrativas, bodegas, talleres, etc.), maquinaria y equipos (grúas, vehículos, etc.) y equipos de cómputo. (Fuente: R CREG 015-2018; Art. 3)
ACUERDO
Por Acuerdo se entiende todo contrato, convenio, concertación, arreglo, combinación, decisión, recomendación, coordinación, práctica concertada o conscientemente paralela, entre dos o más agentes. (Fuente. R. CREG-093-2006; Art. 1)
ACUERDO DE BALANCE
Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances. (Fuente. Res. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1)
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE
Acuerdo de Balance de carácter operativo celebrado entre el Productor-Comercializador y el Transportador o entre transportadores. (Fuente. R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1) “
ACUERDOS COMERCIALES
Compromisos bilaterales, adoptados por el ASIC, o quien haga sus veces, y cada uno de los administradores de los sistemas eléctricos de los países miembros de la Comunidad Andina, o de los países con los que se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la liquidación, facturación y administración de cuentas de los intercambios intracomunitarios de electricidad, de conformidad con la regulación vigente. (Fuente: Res. CREG-004-2003; Art. 3)
ACUERDOS OPERATIVOS
Compromisos bilaterales que celebrará el CND con el CND Panamá, en las condiciones de la presente resolución, mediante los cuales se establecen los procedimientos, condiciones, obligaciones y responsabilidades para la operación del enlace internacional y los Intercambios Internacionales de Energía y Confiabilidad, de conformidad con la presente resolución. EL CND deberá aplicar el Acuerdo Operativo que se establezca para los Intercambios Internacionales de Energía y Potencia Firme entre Colombia y Panamá. Estos Acuerdos serán desarrollados en primera instancia por el CCTC y los mismos serán aprobados de acuerdo a las normas vigentes en cada país. (Fuente: R CREG 055-2011; Art. 2)
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO
Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). (Fuente: Res. CREG-071-2006; Art. 2)
AGG
Control Automático de Generación
AGENTE COMERCIALIZADOR
Es la empresa registrada ante el Administrador SIC que realiza la comercialización de energía. (Fuente: Res. CREG-024-1995; Art. 1)
AGENTE ECONÓMICO
Cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 143 de 1994. Se incluye para estos efectos, a los usuarios no regulados. (Fuente: Res. CREG-067-1998; Art. 1)
AGENTE GENERADOR
Es la empresa registrada ante el Administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía. (Fuente: Res. CREG-024-1995; Art. 1)
AGENTE NUEVO
Empresas que tengan únicamente Plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional. (Fuente: Res. CREG-014-2007; Art. 1)
AGENTES
Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son agentes los productores-comercializadores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los usuarios no regulados y los almacenadores independientes. (Fuente: R CREG 017-2000; Art. 1)
AJUSTES A LA FACTURACION
Facturación correspondiente a periodos que ya han sido facturados al menos una vez por parte del ASIC o del LAC. (Fuente: Res. CREG-084-2007; Art. 1
AÑO
Cada período de 365 días calendario, ó de 366 si es bisiesto. Los años se contarán sucesivamente y siempre tendrán como primero y último día el mismo número del día correspondiente al mes en que inició el Período de Vigencia. (Fuente: Res. CREG-160-2008; Art. 2 – R. CREG- 161 – 2008; Art. 2)
AÑO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN
Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG 071 de 2006 es el período de doce meses contado desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre siguiente, que hace parte o coincide con el Período de Vigencia de la Obligación. (Fuente: Res. CREG-061-2007; Anexo, Artículo 2)
AÑO GPPS
Período de doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que hacen parte del Período GPPS. (Fuente: Res. CREG – 057- 2008; Art 1)
AÑO TARIFARIO
Período de tiempo comprendido entre el 1 enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado. (Fuente: Res. CREG-081-2007; Capítu
ANSI
American National Standards Institute.
APALANCAMIENTO FINANCIERO
El apalancamiento financiero está relacionado con la utilización de la deuda en la estructura de financiamiento de la empresa. (Fuente: Res. CREG-038-1996; Art. 1)
APALANCAMIENTO OPERACIONAL
El apalancamiento operacional está relacionado con la participación de los costos fijos en la estructura de costos de la empresa. (Fuente: Res. CREG-038-1996; Art. 1)
ARBITRAJE
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual se ejercen funciones jurisdiccionales. (Fuente: Res. CREG-067-1998; Art. 1)
ÁREA DE OPERACIÓN DE UN GASODUCTO
Para efectos de la presente resolución, son todas aquellas localidades y lugares que atienda un gasoducto en forma real o potencial. (Fuente. R. CREG-071-1998; Art. 2)
ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO
Es el área geográfica correspondiente a los municipios, cabeceras municipales y centros poblados sobre las cuales la autoridad competente otorga exclusividad en la prestación del servicio mediante contratos. (Fuente: Res. CREG-091-2007; Art. 2 – R. CREG- 160 – 2008; Art. 2)
ÁREA OPERATIVA
Conjunto de Activos de Uso y Activos de Conexión, recursos de generación y/o demanda, que para asegurar niveles de calidad y seguridad en más de una Subárea Operativa, presentan alguna Restricción, que exige generaciones forzadas en el Area y/o limita los intercambios con el resto del SIN. Las áreas deberán tener activos del SIN no asociados con alguna de las Subáreas contenidas en el área. (Fuente: Res. CREG-063-2000; Art. 1)
ÁREAS OPERATIVAS
Un área operativa comprende un conjunto de subestaciones, recursos de generación y demanda que presentan alguna restricción eléctrica que limitan los intercambios con el resto del sistema. En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se presentan las áreas operativas que integran el SIN. El CND recomienda, para aprobación del CNO, las modificaciones a las áreas operativas cuando sea necesario de acuerdo con cambios en la configuración del SIN. (Fuente: Res. CREG-025-1995; Anexo)
ÁREAS URBANAS
Es el casco urbano de los municipios, inspecciones de policía, corregimientos y asentamientos urbanos comprendidos dentro de un área de servicio exclusivo. (Fuente. R. CREG-057-1996; Art. 1)
ASME
American Society of Mechanical Engineers.
ASTM
American Society for Testing and Materials
AUDITOR DE LA SUBASTA (AGENTES CON GPPS)
< Para efectos de la aplicación de la Resolución CREG-071 de 2006, Anexo 12, esta es la definición de AUDITOR DE LA SUBASTA> El Auditor de la subasta para agentes con GPPS será una persona natural o jurídica a través de sus representantes en la Subasta GPPS, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, que ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado GPPS de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo 12 de la Resolución CREG-071 de 2006. (Fuente: Res. CREG-071-2006; Anexo, Num. 12.2)
AUDITOR DE LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN
El AUDITOR DE LA SUBASTA de reconfiguración será una persona natural o jurídica que a través de sus representantes en la subasta ejercerá sus funciones durante la subasta de sobre cerrado de acuerdo con los parámetros establecidos en este Anexo. (Fuente: Res. CREG-051-2012; Art. 1)
AUTOGENERACIÓN
Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red. (Fuente: Res. CREG-174-2021; Art.3)
AUTOPRODUCTOR
Para efectos de la Resolución CREG 082 de 2002 corresponden a los Autogeneradores y Cogeneradores, definidos según las Resoluciones CREG 084 de 1996 y CREG 085 de 1996 y la Resolución CREG 107 de 1998, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (Fuente: Res. CREG-082-2002; Art. 1)