FORMULARIO DE REPORTE DE CONFLICTOS DE INTERÉSES

Declaro que la presente validación o declaración de conflictos de interés, la realizo en las calidades que a continuación expreso y con pleno conocimiento de GECELCA S.A. E.S.P. y en deber que me asiste de poner en conocimiento de la empresa cualquier situación que genere o pueda generar un conflicto de interés entre mis intereses y los intereses de la empresa.

Esta guía te será de utilidad para realizar un reporte de manera consciente y responsable. Asegúrate de Ver guía
TIPO DE PERSONA
INFORMACIÓN BÁSICA

DECLARACIÓN DE GECELCA

GECELCA promueve la transparencia y la integridad en todas sus actuaciones. La presente declaración tiene como finalidad identificar posibles conflictos de interés que puedan surgir en el marco de cualquier vínculo, actuación o interacción con la empresa. Su diligenciamiento claro y veraz contribuirá al fortalecimiento de una gestión ética y responsable.

DEFINICIONES

Conflicto de intereses

Situación en la que una persona u organización tiene un interés particular y/o directo para gestionar o decidir sobre un asunto a su cargo o lo tuviere su cónyuge o compañero/s(a) permanente, alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho que pueda implicar contraposición de intereses o que reste objetividad, equidad, independencia o imparcialidad, en atención a que puede prevalecer el interés privado o la toma de decisiones en beneficio propio o de un tercero, o en detrimento de los intereses de La Empresa.

Consanguinidad

El parentesco por consanguinidad es la relación jurídica y familiar que existe entre personas unidas por vínculos de sangre, ya sea porque unas descienden de otras o porque todas provienen de un antepasado común, y su grado se determina según el número de generaciones que las separan. Se entiende cubierto hasta el 4to grado: hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.

Afinidad

El parentesco por afinidad constituye el vínculo jurídico que surge entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o compañero(a) permanente, con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho, dicho vínculo se determina conforme a los mismos grados de consanguinidad que relacionan al cónyuge o compañero(a) con sus respectivos familiares; este parentesco se proyecta incluso respecto de quien ha estado casado(a) y, de igual forma, sobre la unión marital de hecho, por lo que su origen no desaparece, por sí solo, con el divorcio o con la terminación de la convivencia. Se entiende cubierto hasta el 2do grado: suegros, yernos, nueras, hijastros, cuñados, abuelos, nietos, tíos, sobrinos del cónyuge.

Civil

El parentesco civil es la relación jurídica que surge por efecto de la adopción y mediante la cual el adoptante y el adoptivo adquieren entre sí los derechos y obligaciones propios de la relación de padre, madre e hijo; en el ordenamiento colombiano, este vínculo se entiende reconocido por la ley y, conforme al régimen vigente de adopción, se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines del adoptante, salvo las precisiones legales aplicables en casos especiales. Se entiende cubierto hasta el 1er grado: hijos adoptivos y padres adoptivos.